Incapacidad permanente
Si el INSS te ha denegado la incapacidad, el juzgado puede dártela.
Más de la mitad de las incapacidades que se piden al INSS vuelven denegadas. Muchas se ganan en el Juzgado de lo Social. Si tu profesión no te permite seguir trabajando con normalidad, mereces una valoración honesta de tu caso antes de resignarte.
Primera consulta gratuita con cuestionario previo — compruebo primero cotización, edad y contingencia para no hacerte perder el tiempo. 100% online en toda España.
Dos frentes del mismo asunto
La incapacidad permanente tiene dos entradas. La primera, qué dice la ley para tu profesión concreta. La segunda, cómo se defiende el caso cuando el INSS deniega y hay que ir al juzgado.
Tu profesión
Por qué el INSS deniega la incapacidad a una limpiadora o a un camionero con las mismas lesiones que a un administrativo le reconocen. La profesión habitual decide. Páginas por oficio con criterios concretos.
Ver profesionesEl juicio
Cómo es un juicio de incapacidad, cómo se rebate el dictamen del EVI, cuándo compensa un perito médico de parte y qué pasa si el INSS recurre una sentencia favorable. Lo que necesitas saber para decidir, no cómo se construye el caso.
Ver guía de juicioPreguntas frecuentes
¿Qué es la incapacidad permanente y qué grados hay?
Es una prestación de la Seguridad Social cuando no puedes seguir trabajando con normalidad por una enfermedad o lesión. Hay cuatro grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. El que te corresponda depende de tu profesión habitual y de las secuelas, no solo del diagnóstico.
¿Siempre se puede pedir la incapacidad permanente?
No. Antes de nada hay que mirar tres cosas. La primera, de qué viene la lesión: si es accidente laboral, accidente no laboral o enfermedad profesional, no se pide ningún año mínimo cotizado. Si es enfermedad común, sí: en términos generales, cinco años cotizados y una parte de ellos en los últimos diez. La segunda, la edad: si ya has llegado a la edad ordinaria de jubilación, lo que te corresponde es la pensión de jubilación, no la incapacidad. Y la tercera, qué grado se puede defender con tus informes y tu profesión. Esto lo compruebo yo contigo en el cuestionario previo antes de que gastes tiempo.
El INSS me ha denegado la incapacidad. ¿Puedo recurrir?
Sí. Primero una reclamación previa en 30 días; si vuelve a denegar, demanda al Juzgado de lo Social en 30 días. La mayoría de los casos que llegan al juzgado se ganan — el INSS deniega por defecto en muchas patologías. Si me escribes antes de que corran los plazos, lo revisamos.
¿Qué documentos necesito para que valores mi caso?
El informe del INSS que deniega, los informes médicos actuales (los que avalan tus limitaciones), tu vida laboral (para ver cotizaciones y edad) y tu convenio o descripción de las funciones de tu puesto. Con eso en una hora te digo si cumples los requisitos previos, si merece la pena ir a juicio y qué probabilidades realistas tienes.
¿Cuánto se tarda en resolver?
La reclamación previa, unos dos o tres meses. Si hay que ir al Juzgado de lo Social, entre seis meses y un año según el partido judicial. Si se gana en primera instancia y el INSS recurre al TSJ, cuenta otros doce meses más.
¿Cuánto cuesta llevar el procedimiento?
La primera consulta es gratuita, con un cuestionario previo breve para que no te haga perder el tiempo si el caso no tiene recorrido. Si decidimos ir a por ello, honorarios claros y pactados por escrito antes de empezar.
Cuéntame tu caso. La primera consulta es gratuita.
Rellena un cuestionario breve para no hacerte perder el tiempo. Si tiene recorrido, te lo digo claro y te explico cómo lo plantearía.
