Negligencias médicas

Fallecimiento por negligencia médica: qué reclama la familia

Por Juan Antonio Serrano — Abogado colegiado nº 2476 ·

Hay una confusión que aparece en casi todas las primeras consultas de este tipo, y que conviene deshacer desde el principio porque cambia quién reclama, cuánto y cómo se reparte.

Cuando alguien fallece a consecuencia de una asistencia sanitaria defectuosa no hay una reclamación. Hay dos, y son de naturaleza distinta.

Las dos reclamaciones

La primera es la que tenía el propio paciente. Desde que se produjo el daño hasta que falleció, esa persona sufrió un perjuicio propio: días de ingreso, dolor, pérdida de autonomía, tratamientos, secuelas que llegó a padecer. Ese derecho a ser indemnizado nació en su patrimonio, y cuando fallece pasa a sus herederos como cualquier otro crédito. Se hereda.

La segunda es la de los familiares por la muerte en sí. El daño moral de perder a un padre, a una pareja, a un hijo. Ese perjuicio no lo sufrió el fallecido: lo sufren ellos. Por eso no se hereda ni forma parte del caudal hereditario, y no se reparte según lo que diga el testamento. Corresponde a quien la ley considera perjudicado.

La diferencia no es teórica. Un hijo desheredado puede no recibir nada de la primera y sí tener derecho a la segunda. Una pareja de hecho sin testamento puede estar fuera de la herencia y ser, en cambio, la principal perjudicada por la muerte. Y al revés: quien hereda no siempre es quien más ha perdido.

Qué se hereda exactamente

El crédito que se transmite no es «lo que habría cobrado si hubiera vivido». Es lo que efectivamente padeció.

El Tribunal Supremo lo ha explicado con claridad en materia de circulación, y el razonamiento sirve para entender la lógica: cuando la víctima muere antes de que se fije la indemnización, la duración de su padecimiento deja de ser una incógnita y pasa a ser un dato cierto. Las expectativas vitales que se presumían dejan de presumirse. El crédito que se transmite por herencia se calcula, entonces, en razón del tiempo realmente transcurrido, no de la esperanza de vida que se le suponía (STS 214/2025, de 14 de enero, Sala Primera, ponente Seoane Spiegelberg).

En tráfico esa regla está escrita en la ley. En responsabilidad sanitaria no existe un precepto equivalente, y el baremo se aplica de forma orientativa; pero el criterio de fondo —que el daño se mide por lo que la persona llegó a sufrir— es el mismo, y es el que van a manejar la aseguradora y el juzgado.

Por qué importa el orden en que ocurrieron las cosas

En estos asuntos, la secuencia lo decide casi todo.

Si el paciente vivió meses o años con las consecuencias del error antes de fallecer, ese tramo tiene valor propio y se hereda. Si el fallecimiento fue inmediato, apenas hay nada que heredar y lo que queda es la reclamación de la familia por la muerte.

Y hay un caso intermedio que se da más de lo que parece: el paciente que ya había reclamado, o incluso demandado, y fallece con el procedimiento en marcha. Ahí el pleito no se extingue: los herederos ocupan su posición y continúan.

Quién puede reclamar

Por el crédito heredado, los herederos, y todos ellos: la reclamación pertenece a la comunidad hereditaria mientras no se haya partido, lo que en la práctica significa que si un hermano se niega a colaborar, hay un problema que resolver antes. Si la herencia está en conflicto, te interesa ver cómo llevo las herencias conflictivas.

Por el daño moral propio, los perjudicados, que es un círculo distinto: cónyuge o pareja, hijos, padres, hermanos y, en ciertas circunstancias, quien convivía con el fallecido y dependía de él. No hace falta ser heredero.

Cuando esos dos círculos no coinciden —y es frecuente que no coincidan— conviene ordenarlo antes de reclamar, no después. Mezclar las dos reclamaciones en un mismo escrito sin distinguir qué corresponde a cada uno es una de las formas más habituales de complicar un asunto que era sencillo.

Lo primero que hay que hacer

Pedir la historia clínica completa. Es el documento que decide si hay caso, y se puede solicitar tanto por el propio paciente como, una vez fallecido, por quienes acrediten un vínculo con él, con el límite de la información que afecte a la intimidad de terceros o de la que el fallecido hubiera prohibido expresamente. Lo explico paso a paso en cómo pedir la historia clínica y qué buscar en ella.

Después, no tocar nada más: no aceptar valoraciones ni firmar finiquitos con la aseguradora del centro antes de que un perito médico haya leído el expediente.

Y tener presente el plazo, que es corto y distinto según la vía. Si la asistencia fue en sanidad pública, la reclamación es patrimonial ante la Administración; si fue privada, es civil. Los plazos y la carga de la prueba no son los mismos, y el error de vía se paga caro. Si quieres repasar lo básico, empieza por ¿Qué es la negligencia médica? Guía para pacientes.

Preguntas frecuentes

Mi padre falleció hace un año y no reclamamos nada. ¿Llegamos tarde?

Depende de la vía y de desde cuándo se cuenta el plazo, que no siempre es el día del fallecimiento: puede computarse desde que se conoce el alcance real de lo ocurrido, algo que a veces solo se sabe al leer la historia clínica. Conviene revisarlo cuanto antes, porque es de las pocas cosas que no tienen arreglo.

Somos cuatro hermanos y uno no quiere reclamar. ¿Podemos los otros tres?

Por el daño moral propio, sí: cada perjudicado reclama el suyo. Por el crédito heredado la cosa es distinta, porque pertenece a la herencia. Tiene solución, pero hay que plantearlo bien desde el principio.

¿La indemnización por la muerte entra en la herencia y paga impuesto de sucesiones?

La que corresponde a los perjudicados por derecho propio no forma parte del caudal hereditario. La que se hereda, sí. Es una de las razones prácticas por las que conviene separarlas desde el primer escrito.

Si has perdido a un familiar

Lo entiendo: nadie quiere convertir una pérdida en un procedimiento. Pero lo primero que hay que hacer no es reclamar, es saber qué pasó, y eso se ve en la historia clínica.

Trabajo en toda España, en remoto y con trato directo. La primera conversación no cuesta nada y sirve para saber si hay algo o no lo hay, que muchas veces es la respuesta que se necesita. Puedes consultar tu caso en mi página de negligencias médicas o escribirme por WhatsApp.

Información orientativa que no garantiza resultados; cada caso debe valorarse de forma individual.

Si necesitas ayuda con un caso de negligencias médicas, puedes ver cómo lo llevo aquí.


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