Herencias

Qué es la legítima y cómo reclamarla

Por Juan Antonio Serrano — Abogado colegiado nº 2476 ·

Abres el testamento de tu padre y la cuenta no sale. Casi todo va para uno de tus hermanos y a ti te toca poco, o ni te nombra. O quizá no hay sorpresas en el testamento, pero descubres que en los últimos años se hicieron donaciones que dejaron la herencia casi vacía. Antes de darlo por perdido, conviene que sepas algo: la ley protege a los hijos y a otros familiares cercanos para que no los dejen fuera. Esa protección se llama legítima, y se puede reclamar.

Qué es la legítima, explicada sin jerga

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos familiares y que el fallecido no puede quitarles a su antojo. Una persona puede decidir libremente qué hace con una parte de lo que tiene, pero no con todo. Esos familiares protegidos son los hijos y descendientes, los padres y ascendientes cuando no hay hijos, y el cónyuge viudo.

Para saber cuánto te toca, además, no se mira solo lo que había el día del fallecimiento: también se tiene en cuenta lo que el fallecido regaló en vida. Por eso una donación a un hermano puede acabar contando en el cálculo.

Cuánto te corresponde según el Código Civil

Depende de quién seas. Si eres hijo o descendiente, la legítima es dos tercios de la herencia. Un tercio, la legítima estricta, se reparte a partes iguales entre los hijos. Otro tercio es de mejora: el fallecido puede dárselo a uno o a varios de sus hijos o descendientes, y es perfectamente legal que favorezca así a uno. El último tercio es de libre disposición. En la práctica, lo que no puede hacer es dejarte por debajo de tu parte de la legítima estricta.

Si no hay hijos y quien reclama es un padre o una madre, la legítima de los ascendientes es la mitad de la herencia, o un tercio si también hay cónyuge viudo. El cónyuge viudo, por su parte, no recibe una parte en propiedad sino un usufructo, es decir, el derecho a usar y disfrutar bienes de la herencia: sobre un tercio si hay hijos, sobre la mitad si hay ascendientes y sobre dos tercios si no hay ni unos ni otros.

Ojo: en Cataluña, Aragón, Galicia y otros territorios las reglas son distintas

Todo lo anterior es el derecho común, el del Código Civil. Pero Cataluña, Aragón, Galicia, el País Vasco, Navarra y Baleares tienen sus propias normas de sucesión, y en algunas la legítima funciona de forma muy diferente. En Cataluña, por ejemplo, la legítima es una cuarta parte y, además, es un derecho de crédito: te dan derecho a cobrar esa cantidad, no una parte en propiedad de los bienes. Cuál se aplica a tu caso depende de la vecindad civil del fallecido, y no siempre coincide con el sitio donde vivía. Si además hay bienes repartidos por varias comunidades o fuera de España, te lo contamos en herencias con inmuebles en el extranjero o en varias comunidades autónomas. Cuéntanos tu caso antes de hacer números.

Cómo se reclama la legítima

Reclamar no es un trámite único: según lo que haya pasado, el camino cambia. Casi siempre se empieza intentando llegar a un acuerdo con los demás herederos, y si no hay manera, toca ir al juzgado.

Si te han dejado menos de lo que te corresponde

Cuando el testamento te reconoce algo, pero por debajo de tu legítima, puedes pedir que se complete. Es lo que se conoce como acción de complemento de legítima. Es el caso más habitual: no te excluyen, simplemente te quedas corto.

Si las donaciones o los legados se han comido tu parte

A veces el testamento parece correcto, pero el fallecido donó en vida buena parte de su patrimonio, o dejó legados que superan lo que podía dar libremente. Esas donaciones y legados, cuando son inoficiosos, es decir, cuando invaden la legítima, pueden reducirse hasta que se cubra la parte que te corresponde.

Si no te mencionan o te desheredan

Que el testamento ni te nombre se llama preterición, y no siempre significa que te quedes sin nada: la ley distingue entre un olvido y una exclusión voluntaria, y las consecuencias cambian. La desheredación, en cambio, es una exclusión deliberada, y no vale cualquier motivo. Solo puede hacerse por causas que la propia ley establece, y quien desherede debe poder probarlas. Un testamento que dice "lo desheredo porque no se portó bien" no basta por sí solo.

Si la partición ya está hecha

Si los demás herederos ya se han repartido todo sin respetar tu parte, la partición también puede impugnarse. Depende de cómo se hizo el reparto y de qué haya firmado cada uno.

Cuando el problema es que alguien bloquea el reparto o no quiere firmar, también puedes leer qué hacer cuando un heredero no quiere firmar la herencia. Y si el conflicto gira en torno a un inmueble compartido, aquí tienes cómo disolver un proindiviso si el copropietario no quiere vender, o qué ocurre cuando un heredero ocupa la vivienda sin pagar. Todo ello forma parte de lo que trabajamos en herencias en conflicto.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Los plazos varían según la acción que corresponda en cada caso, y algunos son más cortos de lo que la gente imagina. Lo sensato es no esperar. Cuanto antes se revisen el testamento y las donaciones, más margen tienes para decidir qué hacer. Y si te han pedido que firmes algo, no lo hagas sin que lo vea un abogado.

Preguntas frecuentes

¿Pueden dejarme sin nada en el testamento?

En el derecho común, solo si existe una causa legal de desheredación que quien la alega pueda probar. Si no, la ley protege tu legítima aunque el testamento diga otra cosa.

Mi padre me dio dinero en vida. ¿Eso afecta a lo que puedo reclamar?

Puede afectar. Lo que recibiste en vida a veces se descuenta de lo que te corresponde, y lo que recibieron tus hermanos también cuenta. Cada caso se estudia con los documentos delante.

¿La legítima es igual en toda España?

No. Lo que explicamos aquí es el Código Civil. Cataluña, Aragón, Galicia, el País Vasco, Navarra y Baleares tienen sus propias reglas, y cuál se aplica depende de la vecindad civil del fallecido.

¿Te han dejado fuera o te han recortado la herencia?

Cuéntanos tu caso. Te decimos con claridad qué te corresponde, qué opciones tienes y qué sentido tiene reclamar. La primera consulta es sin compromiso, y los honorarios, si decides seguir, se pactan por escrito antes de empezar. Trabajamos en toda España y el trato es directo, con el abogado de principio a fin.

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