Herencias

Qué es la legítima y cómo reclamarla si no te han dado lo que te corresponde

Por Juan Antonio Serrano — Abogado colegiado nº 2476 ·

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos independientemente de lo que diga el testamento. Si no la has recibido, puedes reclamarla.

Uno de los conflictos sucesorios más frecuentes surge cuando un heredero descubre que el testamento le priva de lo que la ley le garantiza. Esta guía explica qué es la legítima, quién tiene derecho a ella y cómo reclamarla.

Qué es la legítima

La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, llamados legitimarios — artículos 806 y siguientes del Código Civil. El testador no puede disponer libremente de esa parte. Si lo hace, el legitimario puede reclamar lo que le corresponde aunque el testamento diga otra cosa.

Quiénes son los legitimarios y cuánto les corresponde

En el Derecho Civil común — aplicable en la mayor parte del territorio, salvo comunidades con derecho foral propio como Cataluña, Aragón, Navarra o el País Vasco:

  • Hijos y descendientes: dos tercios de la herencia. Un tercio es legítima estricta — a partes iguales entre todos los hijos — y el otro es el tercio de mejora, que el testador puede distribuir libremente entre los descendientes.
  • Padres y ascendientes: cuando no hay descendientes, la mitad de la herencia — o un tercio si había cónyuge.
  • Cónyuge viudo: usufructo de un tercio si hay descendientes, de la mitad si hay ascendientes, de dos tercios si no hay ni unos ni otros.

En Cataluña la legítima es de una cuarta parte del valor de la herencia para los hijos.

Cuándo se vulnera la legítima

  • El testamento deja al legitimario menos de lo que le corresponde por ley.
  • El causante realizó donaciones en vida que, sumadas a lo recibido por herencia, no alcanzan la legítima.
  • Se ha ocultado parte del patrimonio hereditario para reducir la base de cálculo.
  • El legitimario ha sido desheredado sin causa legalmente válida.

Cómo se calcula

El cálculo requiere determinar el activo neto de la herencia más las donaciones realizadas en vida — la llamada computación de donaciones. Si las donaciones en vida han perjudicado la legítima, el legitimario puede ejercer la acción de reducción de donaciones.

Cómo reclamar la legítima

  • Solicitar copia del testamento con el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades.
  • Obtener un inventario completo de los bienes del causante, incluyendo donaciones en vida.
  • Calcular si la legítima ha sido cubierta con lo recibido por herencia y donaciones previas.
  • Si no ha sido cubierta, ejercer la acción de complemento de legítima frente a los herederos que se han beneficiado del exceso.

El plazo para reclamar es, con carácter general, de quince años desde la apertura de la sucesión. Consulte su caso concreto antes de actuar.

Preguntas frecuentes

¿Puede el testador desheredarme para que no reciba la legítima?

Solo por causas tasadas en la ley — maltrato físico o psicológico grave, abandono, haber atentado contra la vida del causante. Una desheredación sin causa válida es impugnable ante los tribunales.

¿Qué pasa si el causante donó en vida casi todo su patrimonio?

Las donaciones que perjudican la legítima son reducibles. Puede reclamar a los donatarios la parte necesaria para cubrir su legítima, empezando por las donaciones más recientes.

¿Puedo reclamar aunque haya aceptado la herencia?

Sí. La aceptación no implica renuncia a reclamar el complemento si lo recibido no cubre lo que le corresponde por ley.

Información orientativa que no garantiza resultados; cada caso debe valorarse de forma individual.

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