El peatón es la parte más vulnerable en la circulación. Por eso la ley establece una protección reforzada: en caso de atropello, la responsabilidad se presume del conductor del vehículo, salvo que se demuestre culpa exclusiva del peatón o fuerza mayor.
La presunción de responsabilidad del conductor
La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor parte de que quien conduce un vehículo asume el riesgo que ese vehículo genera. En un atropello, es el conductor y su aseguradora quienes tienen que probar que el peatón fue el único causante del accidente para eximirse de responsabilidad.
Cómo se calcula la indemnización
Las lesiones se valoran conforme al baremo de la Ley 35/2015, que distingue tres grandes partidas:
- Lesiones temporales: los días que tarda en curar, distinguiendo entre perjuicio básico, moderado, grave y muy grave según la limitación funcional.
- Secuelas: puntos de secuela valorados por la edad del lesionado en el momento de la estabilización.
- Perjuicio personal particular: cuando las secuelas impiden actividades que el peatón realizaba antes del accidente.
- Lucro cesante: ingresos dejados de percibir durante la baja y, si hay incapacidad permanente, pérdida de capacidad de ganancia futura.
- Daño emergente: gastos médicos, rehabilitación, desplazamientos, ayuda de tercera persona.
Qué pasa si el peatón también tuvo culpa
La concurrencia de culpa del peatón reduce la indemnización en proporción a su grado de responsabilidad. Pero la carga de probar esa culpa recae sobre el conductor y su aseguradora. No basta con alegar que el peatón cruzó mal — hay que acreditarlo. Y en muchos casos esa prueba es difícil de obtener.
Qué hacer inmediatamente después del atropello
- Llamar al 112 aunque las lesiones parezcan leves. El atestado policial es una prueba fundamental.
- No firmar ningún documento en el lugar del accidente.
- Identificar al conductor, la matrícula y el número de póliza del seguro si es posible.
- Solicitar los datos de posibles testigos.
- Acudir a urgencias aunque se encuentre bien — las lesiones por atropello pueden manifestarse horas después.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar aunque cruzara fuera del paso de peatones?
Sí, salvo que el accidente se deba exclusivamente a su culpa. Si el conductor también tuvo responsabilidad — exceso de velocidad, distracción, alcohol — tiene derecho a indemnización, aunque reducida proporcionalmente.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
Un año desde que conoce el alcance definitivo de sus lesiones. Si las lesiones aún no están estabilizadas, el plazo no ha empezado a correr. Consulte su caso antes de actuar.
¿Puedo reclamar si el conductor se dio a la fuga?
Sí. Si el conductor no es identificado, la indemnización la paga el Consorcio de Compensación de Seguros, el fondo estatal que cubre estos casos.
Información orientativa que no garantiza resultados; cada caso debe valorarse de forma individual.