Las lesiones más frecuentes en un accidente de tráfico son el latigazo cervical, las fracturas y los traumatismos. Todas se indemnizan según el baremo de la Ley 35/2015, que valora tres cosas: los días que tardas en curarte, las secuelas que te queden (medidas en puntos) y los daños económicos (gastos y pérdida de ingresos).
Si has sufrido un accidente, entender cómo se calcula tu indemnización te ayuda a no aceptar la primera oferta de la aseguradora sin saber si es justa. Te lo explico claro.
Las lesiones más habituales
- Latigazo cervical (esguince cervical): la más común. Movimiento brusco del cuello en colisiones, sobre todo por alcance.
- Fracturas: muñeca, costillas, clavícula, extremidades…
- Traumatismos y contusiones: torácicos, de rodilla, hombro.
- Traumatismo craneoencefálico (TCE) y, en los casos más graves, lesiones medulares con secuelas permanentes.
La gravedad marca la indemnización, pero incluso las lesiones "leves" se indemnizan si quedan bien acreditadas.
Cómo se calcula la indemnización: el baremo de la Ley 35/2015
El baremo valora tu daño en tres bloques:
- Días hasta la curación (perjuicio temporal). Se indemniza cada día desde el accidente hasta que te recuperas o se estabilizan las secuelas, según su intensidad: básico (sin impedimento), moderado (no puedes hacer tu vida habitual), grave (ingreso/limitación importante) y muy grave (UCI).
- Secuelas (lo que queda). Un médico las puntúa según un baremo (de 1 a 100 puntos). El valor de cada punto sube cuantos más puntos tengas y cuanto más joven seas.
- Daños económicos (perjuicio patrimonial). Incluye el daño emergente (gastos médicos, rehabilitación, prótesis, desplazamientos) y el lucro cesante (los ingresos que dejas de percibir por la baja o por una incapacidad).
La suma de los tres bloques es tu indemnización. Por eso dos personas con "el mismo" latigazo pueden cobrar cantidades muy distintas.
El latigazo cervical: la lesión estrella (y el nexo causal)
El latigazo es la lesión más reclamada y también la más discutida por las aseguradoras. Desde la Ley 35/2015, para indemnizarlo hace falta acreditar el nexo causal con cuatro criterios:
- De exclusión: que no haya otra causa que explique la lesión.
- Cronológico: que los síntomas aparezcan en un tiempo razonable tras el accidente.
- Topográfico: coherencia entre la lesión y el mecanismo del golpe.
- De intensidad: que la mecánica del accidente sea compatible con la lesión.
Por eso es clave acudir al médico cuanto antes y dejar todo documentado desde el primer día.
Qué necesitas para cobrar lo justo
- Parte médico desde el inicio y seguimiento de toda la evolución.
- Informe médico que fije los días de curación y las secuelas.
- No firmar la primera oferta de la aseguradora sin que un abogado la revise: muchas veces se queda corta, sobre todo en secuelas y lucro cesante.
Si quieres el recorrido completo de la reclamación, lo tienes en cómo reclamar después de un accidente de tráfico.
Plazo para reclamar
Como regla general, dispones de un año desde que te curas o se estabilizan tus secuelas (no desde el día del accidente). Es un plazo que conviene no apurar: cuanto antes se documente todo, mejor se defiende.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por un latigazo cervical?
No hay una cifra fija: depende de los días que tardes en recuperarte y de si quedan secuelas. Por eso es importante valorar cada caso con el baremo y los informes médicos.
¿Cómo se valoran las secuelas?
Un médico las puntúa (de 1 a 100) según el baremo, y ese valor se traduce en dinero en función del número de puntos y de tu edad.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Por lo general, un año desde la estabilización de las lesiones. Mejor no apurarlo y documentar todo cuanto antes.
Cuéntame tu caso, sin compromiso
Si has tenido un accidente, te digo con franqueza qué puedes reclamar y si la oferta de la aseguradora es justa. Cobro solo si tú cobras, sin que adelantes honorarios, y me tienes directamente a mí, 100% online en toda España.
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Información orientativa que no garantiza resultados; cada caso debe valorarse de forma individual.
Por Juan Antonio Serrano — Abogado colegiado nº 2476 (ICA Sabadell). Sobre el abogado.