Herencias

Herencia sin testamento: cómo se tramita la declaración de herederos

Por Juan Antonio Serrano — Abogado colegiado nº 2476 ·

Muere un familiar, se pide el certificado de últimas voluntades y resulta que no hay testamento. La primera reacción suele ser de alarma, como si el patrimonio quedara en el aire o acabara en manos del Estado.

No es así. Cuando no hay testamento, la ley designa quién hereda. Lo que hace falta es un documento que lo declare formalmente, y eso es la declaración de herederos.

Quién hereda cuando no hay testamento

El orden lo fija la ley y no admite preferencias familiares. Heredan primero los hijos y descendientes. Si no los hay, los padres y ascendientes. Después el cónyuge viudo. Y a falta de todos ellos, hermanos y sobrinos, y luego parientes hasta el cuarto grado.

Dos advertencias que evitan disgustos. La pareja de hecho no hereda en el derecho común aunque hubiera convivencia de décadas, salvo en las comunidades con derecho civil propio que lo contemplen. Y el cónyuge viudo, cuando concurre con hijos, tiene derecho al usufructo de una parte de la herencia, no a la propiedad plena.

Y ojo con algo que decide bastante: el derecho aplicable depende de la vecindad civil del fallecido, no de dónde estuviera la casa. Cataluña, Navarra, Aragón, Baleares, Galicia y el País Vasco tienen reglas propias, y las diferencias en el orden de suceder y en los derechos del viudo no son menores.

Cómo se tramita

Desde hace unos años, la declaración de herederos de descendientes, ascendientes y cónyuge se hace ante notario, no en el juzgado. Es un acta de notoriedad y suele resolverse en semanas.

Se pide en la notaría que corresponda al último domicilio del fallecido, entre otras opciones. Hay que llevar el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el libro de familia o los certificados que acrediten el parentesco, el DNI del fallecido y el de quien promueve el acta. Además, comparecen dos testigos que conozcan a la familia y puedan confirmar quiénes son los parientes.

Cuando quienes heredan son colaterales, hermanos o sobrinos, el trámite también es notarial, aunque con algunas particularidades.

El acta no se cierra el mismo día: hay un plazo de espera antes de que el notario la declare. Con ella en la mano ya se puede hacer el inventario, la aceptación y la adjudicación de los bienes.

Sin testamento no significa sin conflicto

Aquí está lo que a menudo no se cuenta. La declaración de herederos dice quiénes son los herederos, no cómo se reparten las cosas. Y el reparto exige unanimidad.

Basta con que uno de los hermanos no firme para que todo quede parado: el piso no se puede vender, las cuentas no se desbloquean y el patrimonio se queda en el aire. No hace falta que se oponga formalmente a nada; basta con que no aparezca. Lo desarrollo en qué hacer cuando un heredero no quiere firmar la herencia.

Cuando esto ocurre, y no se desatasca hablando, existe la división judicial de la herencia, que permite que un tercero forme los lotes y se reparta sin el acuerdo de todos.

Y si lo que aparece más adelante es un testamento que no encaja o que pudo otorgarse sin plena capacidad, conviene leer impugnar un testamento: cuándo se puede y cómo se hace.

Lo que conviene mirar antes de aceptar

Aceptar una herencia sin saber qué contiene es arriesgado, porque el heredero puede acabar respondiendo de las deudas del fallecido con su propio patrimonio.

Si hay dudas sobre si había préstamos, avales o deudas con Hacienda, existe la aceptación a beneficio de inventario, que limita la responsabilidad a lo que se recibe. Se decide antes de aceptar, no después, y por eso conviene detenerse en ese punto aunque haya prisa por desbloquear una cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para hacer la declaración de herederos?

El acta en sí no tiene plazo de caducidad, pero el impuesto de sucesiones sí: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables. Dejarlo correr no evita el impuesto, solo añade recargos.

Somos cinco hermanos y uno no quiere firmar nada. ¿Qué hacemos?

Cuando no hay acuerdo, la vía es la división judicial de la herencia. No hace falta convencer a nadie: el procedimiento permite repartir sin unanimidad.

¿Puedo vender el piso de mis padres antes de terminar todo esto?

No hasta que la herencia esté aceptada, adjudicada e inscrita a nombre de los herederos. Es uno de los motivos por los que conviene no dejar el trámite parado durante años.

Si estás en esta situación

Reúne el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la documentación de parentesco. Con eso se puede empezar, y en la mayoría de los casos el trámite es más sencillo de lo que parece.

Donde suelo aportar valor es cuando el reparto se atasca, que es precisamente lo que no resuelve la notaría. Llevo herencias en conflicto en toda España, en remoto y con trato directo. La primera consulta es sin compromiso.

Información orientativa que no garantiza resultados; cada caso debe valorarse de forma individual.

Si necesitas ayuda con un caso de herencias, puedes ver cómo lo llevo aquí.


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