Herencias

Desahucio por precario entre herederos: cómo echar a un familiar de la casa

Por Juan Antonio Serrano — Abogado colegiado nº 2476 ·

Es una de las situaciones más incómodas: un hermano, un tío, un primo ocupa el piso de la herencia. No paga nada. No se va. Y los demás herederos no pueden vender ni alquilar el inmueble.

Hay salida legal. Se llama desahucio por precario entre coherederos y es un procedimiento reconocido por el Tribunal Supremo.

1. Qué es el precario en una herencia

Una persona está en precario cuando ocupa un bien sin título que lo justifique y sin pagar nada por ello. En el contexto de una herencia, ocurre cuando un coheredero reside en el inmueble sin acuerdo formal que lo autorice y sin abonar renta al resto.

El hecho de ser heredero no da derecho a ocupar en exclusiva un bien que pertenece a todos. Cada heredero tiene una cuota abstracta sobre el conjunto de la herencia, no la propiedad exclusiva de ningún bien concreto hasta que se produzca la partición.

2. ¿Es posible desahuciar a un coheredero?

Sí. El Tribunal Supremo ha reconocido expresamente que la acción de desahucio por precario es viable entre coherederos. La sentencia de 8 de mayo de 2008 y la jurisprudencia posterior han consolidado esta doctrina.

El procedimiento se tramita como juicio verbal ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está el inmueble. Si el juez estima la demanda, el coheredero debe abandonar el inmueble. Si no lo hace voluntariamente, se ejecuta el lanzamiento.

3. Qué requisitos deben darse

  • El demandante debe ser coheredero o propietario de una parte del inmueble.
  • El ocupante debe residir en el inmueble sin título que lo justifique.
  • El ocupante no paga renta ni compensación alguna al resto.
  • No debe haber partición en curso que atribuya al ocupante el uso de ese bien.

4. ¿Y si el ocupante alega que tiene derecho a vivir ahí?

Es la defensa más habitual. El coheredero suele alegar que el causante le prometió la casa o que existe un acuerdo verbal.

Las promesas verbales sin respaldo documental no constituyen título jurídico suficiente para oponerse al desahucio. Si el ocupante quiere hacer valer esos derechos, deberá ejercitarlos por una vía distinta — pero no pueden paralizar el desahucio por precario.

5. ¿Qué pasa con los gastos mientras dura la ocupación?

Los demás herederos tienen derecho a reclamar una compensación equivalente a la renta de mercado del inmueble por el período de ocupación. Esta reclamación puede acumularse al desahucio o ejercitarse de forma separada.

Si el ocupante no ha contribuido a los gastos de comunidad, IBI o mantenimiento, el resto puede reclamar el reembolso proporcional.

6. Pasos a seguir

  • Documentar la situación: título que acredite la copropiedad y prueba de que el ocupante reside sin pagar.
  • Enviar un requerimiento formal — preferiblemente por burofax — solicitando el abandono voluntario.
  • Si no abandona, presentar demanda de juicio verbal de desahucio por precario.

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