Herencias

Cómo saber si un heredero ha ocultado bienes de la herencia

Por Juan Antonio Serrano — Abogado colegiado nº 2476 ·

El inventario que te pasan no cuadra. Sabías que había una cuenta con un saldo importante y ahora aparece casi a cero. Falta un piso que recuerdas perfectamente, o unas participaciones de las que se hablaba en las comidas familiares. Y quien lo ha preparado es precisamente el hermano que llevaba las gestiones los últimos años.

La sensación es difícil de sostener sin pruebas. La buena noticia es que casi todo el patrimonio de una persona deja rastro documental, y ese rastro se puede seguir.

Lo que se puede averiguar

Se sabe más de lo que la gente cree, y casi siempre por vías ordinarias.

Los inmuebles de toda España se localizan a través del Servicio de Índices del Colegio de Registradores, que devuelve las fincas inscritas a nombre del fallecido. Es una consulta que resuelve de golpe la duda de si había propiedades que nadie mencionó.

Las cuentas y los productos financieros afloran con el certificado de defunción ante cada entidad, que está obligada a informar de las titularidades y de los movimientos del último periodo. Ahí es donde suelen aparecer las retiradas de los meses previos.

Los seguros de vida se comprueban en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, y con frecuencia aparece alguna póliza que la familia desconocía.

Y el patrimonio declarado se contrasta con las últimas declaraciones de la renta del fallecido, que un heredero puede solicitar a Hacienda. Si en la renta figuran rendimientos de un capital que no aparece en el inventario, hay una pregunta que responder.

Los dos escenarios, que no son lo mismo

Conviene distinguirlos desde el principio, porque el tratamiento cambia por completo.

Ocultar bienes en el inventario. El heredero conoce un bien y no lo declara al hacer el reparto. Aquí el Código civil es severo: quien sustrae u oculta efectos de la herencia pierde el derecho a su parte sobre lo ocultado. No es solo que tenga que devolverlo, es que se queda sin su porción de aquello.

Vaciar las cuentas antes del fallecimiento. Es lo más frecuente y jurídicamente lo más discutido. Alguien con acceso a las cuentas, muchas veces por ser cotitular o apoderado, va disponiendo del dinero en los últimos años de vida.

Y aquí conviene la honestidad: ser cotitular de una cuenta no significa ser dueño de la mitad del dinero. La titularidad indica quién puede disponer, no de quién es. Lo que decide es de dónde procedían los fondos. Pero tampoco toda retirada es una apropiación: quien cuida a una persona mayor paga residencias, medicación y reformas, y eso también sale de esa cuenta. La diferencia entre una cosa y otra suele estar en si los gastos se justifican y en si guardan proporción con las necesidades reales.

Cómo se ordena esto en la práctica

Primero se reúne la documentación por las vías de arriba, que es la parte más laboriosa y la que no conviene improvisar. Después se compara con el inventario que se ha presentado y se identifican las diferencias concretas, con fechas e importes.

Con eso encima de la mesa, se requiere formalmente al heredero para que aclare y aporte. Muchos asuntos se resuelven en este punto, y no siempre porque hubiera mala fe: a veces aparece documentación que lo explica todo. Si además el heredero se niega a avanzar con el reparto, te interesa qué hacer cuando un heredero no quiere firmar la herencia.

Si no hay explicación, la vía es judicial, normalmente dentro del procedimiento de división de la herencia, discutiendo el inventario y reclamando lo que falta.

Antes de acusar, un consejo

Sostener que alguien ha ocultado bienes sin haber comprobado la documentación tiene un coste: rompe la relación, endurece la posición del otro y convierte en pleito lo que podía haberse resuelto hablando. Y a veces la explicación existe.

Merece la pena hacerlo al revés: primero los datos, después la conversación. Con los certificados encima de la mesa, la conversación es muy distinta. Y si lo que no encaja es el propio testamento, mira antes cuándo se puede impugnar un testamento.

Preguntas frecuentes

Mi hermano era cotitular de la cuenta de mi madre y la vació. ¿Puedo reclamar?

Se puede plantear. La cotitularidad no determina de quién es el dinero, sino quién puede disponer de él. Lo relevante es el origen de los fondos y si las disposiciones responden a gastos justificados de la fallecida.

¿Puedo pedir los movimientos bancarios de mi padre fallecido?

Sí, como heredero y acreditando esa condición. La entidad debe facilitar la información sobre las cuentas y los movimientos del periodo que se solicita.

¿Y si el bien ocultado ya se ha vendido a un tercero?

Se complica, pero no cierra la puerta. Se reclama entonces el valor. Por eso conviene actuar antes de que la herencia se adjudique e inscriba.

Si el inventario no te cuadra

No empieces por la discusión familiar, empieza por los papeles. Reunir las certificaciones registrales, bancarias y de seguros no es complicado y cambia por completo la conversación.

Llevo herencias en conflicto en toda España, en remoto y con trato directo. Si me cuentas qué falta y por qué crees que falta, te digo qué se puede comprobar y qué recorrido tiene. La primera consulta es sin compromiso.

Información orientativa que no garantiza resultados; cada caso debe valorarse de forma individual.

Si necesitas ayuda con un caso de herencias, puedes ver cómo lo llevo aquí.


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